Prestaciones por discapacidad en cuarentena | Disposiciones generales

Disposiciones generales para prestaciones por discapacidad durante el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional

PRESTACIONES ASISTENCIALES:

Hogares y residencias

Se garantizará la cobertura del mes de marzo y abril completa y se exigirá a las instituciones extremar las medidas de cuidados y aislamiento social obligatorio de los asociados a los que se les brinda este hábitat alternativo al hábitat familiar.

 

PRESTACIONES EDUCATIVAS:

Escolaridad pre primaria, EGB y talleres:

En caso de contar con autorizaciones previas por medidas excepcionales, se reconocerán los pagos del mes de marzo y el mes de abril de manera completa a las instituciones que puedan documentar que han estado garantizando su disposición para con los pacientes y las familias y la continuidad de la transmisión de contenidos escolares con la implementación de algún tipo de abordaje remoto.

Esto se deberá certificar con un informe digital firmado por la institución donde se exprese la modalidad remota establecida y otro, también digital, firmado por las familias que indique los días y horarios en que se han brindado clases remotas. Estos informes se presentarán junto con la facturación habitual.

Módulo de apoyo a la integración escolar, módulo de maestra de apoyo y maestro de apoyo por horas:

Se contemplará el pago completo de los meses de marzo y abril toda vez que se justifiquen debidamente las intervenciones de las maestras de apoyo y de los equipos interdisciplinarios en el acompañamiento de la trayectoria escolar del niño y siempre que dichos establecimientos escolares comunes brinden continuidad escolar y no hayan cerrado sus puertas o decidido no brindar enseñanza pedagógica.

Para esto los prestadores deberán presentar un informe digital de las intervenciones realizadas, la escuela común otro, digital también, en el que conste que han trabajado conjuntamente y las familias una nota digital en el que indiquen días y horas de las intervenciones remotas de apoyo a la integración. Estos informes presentarán junto con la facturación habitual.

 

PRESTACIONES TERAPEUTICO EDUCATIVAS

Centros de día y centros educativos terapéuticos

Se reconocerá la facturación completa de los meses de marzo y abril, toda vez que haya habido una continuidad remota en el trabajo con pacientes y familias.

Esto se deberá certificar con un informe digital firmado por la institución donde se exprese la modalidad remota establecida y otro también digital firmado por las familias que indique los días y horarios en que se han brindado prestación remota y/o se ha brindado alimentación. Estos informes se presentarán junto con la facturación habitual.

 

PRESTACIONES DE REHABILITACION

Módulos integrales simples e intensivos brindados por centros categorizados por el SNR

Se reconocerá la facturación completa de los meses de marzo y abril, toda vez que haya habido una continuidad remota en el trabajo con pacientes y familias.

Esto se deberá certificar con un informe digital firmado por la institución donde se exprese la modalidad remota establecida y otro, también digital, firmado por las familias que indique los días y horarios en que se han brindado las prestaciones remotas. Estos informes se presentarán junto con la facturación habitual.

Prestaciones brindadas por profesionales independientes o centros no categorizados por el SNR

En estos casos se deberá valorar la necesidad y urgencia de la prestación para la salud psicofísica del paciente, teniendo en cuenta la situación de emergencia, determinando la posibilidad de atención remota de acuerdo a la disciplina y valorando la frecuencia de las intervenciones remotas tanto en niños como en adultos, revisando así los cronogramas generales de actividades y su adecuación al diagnóstico y la edad del paciente.

Consideramos que todos nuestros pacientes necesitan sostener las prestaciones de Kinesiología respiratoria y fonoaudiología deglutoria domiciliaria sin que presenten el nuevo informe médico.

Las prestaciones de psicología en adultos podrán continuar de forma remota con la presentación de un informe digital del médico prescriptor o coordinador de equipo interdisciplinario de Medifé (para prestadores convenidos), en el que se detalle la cantidad de horas, la modalidad remota establecida y la frecuencia semanal ajustada, conjuntamente con una nota del paciente que certifique qué días y horarios se han llevado a cabo efectivamente las prácticas. Estos informes se presentarán junto con la facturación habitual.

Las sesiones de psicología y musicoterapia en niños podrán continuar de forma remota con la presentación de un informe digital del médico prescriptor o coordinador de equipo interdisciplinario de Medifé (para prestadores convenidos) que las justifique como necesarias y urgentes y en el que se detalle la cantidad de horas, la modalidad remota establecida y la frecuencia semanal ajustada, pudiendo realizarse un abordaje familiar en lugar de individual para garantizar la contención. Además, se deberá presentar una nota digital de las familias indicando días y horarios en los que se ha implementado efectivamente la intervención remota. Estos informes se presentarán junto con la facturación habitual.

Las sesiones de psicopedagogía, terapia ocupacional, psicomotricidad, fonoaudiología, kinesiología motora, estimulación temprana (como práctica), estimulación visual y auditiva, brindados por prestadores individuales o centros no categorizados por el SNR

Se reconocerán las prestaciones en consultorios, escuelas o domicilios realizados hasta el 20/3.

Las prestaciones que sean necesarias y urgentes para brindar de forma remota mientras dure el aislamiento social obligatorio, requieren de autorización previa para su implementación, que deberá obtenerse por medio de la presentación de un informe médico que indique 1) Su necesidad y urgencia para mantener la salud psicofísica del paciente e intervenir en situación de crisis 2) El modo remoto establecido 3) Los objetivos terapéuticos a cumplimentarse de manera remota, 4) la frecuencia y duración de las sesiones y los días y horarios establecidos y 5) un cronograma total de prestaciones remotas recomendadas para el mismo paciente. Dicho informe deberá enviarse al correo discapacidadmetropolitana@medife.com.ar en todos los casos.

Las prestaciones de kinesiología con caballos y kinesiología en agua que hayan sido aprobadas por medidas excepcionales no se reconocerán mientras dure el aislamiento social obligatorio.

 

TRANSPORTE

Se reconocerán los transportes brindados hasta el 20/3, fecha a partir de la cual, y por la disposición del PEN de aislamiento social obligatorio, queda suspendida la prestación.

PRESTACIONES ANEXAS

AT en las aulas:

Aquellos prestadores que han llegado a un acuerdo con Medifé de modular el pago de sus servicios al valor de maestro de apoyo, cobrarán los meses de marzo y abril completos siempre que se justifique que han estado al servicio de las familias para consultas remotas y/o han organizado con los niños intercambios remotos para contención de situaciones sociales en el domicilio, cuando no haya otro acompañante trabajando allí.

Deberán presentar las justificaciones de la modalidad propuesta y la frecuencia con un informe digital del supervisor de la prestación declarado y una nota digital de la familia que indique los días y horarios en que se ha realizado efectivamente la prestación. Estos informes se presentarán junto con la facturación habitual.

En caso de que los acompañantes terapéuticos facturen por horas, su trabajo de integración social en las aulas será interrumpido por razones de fuerza mayor y sólo se reconocerán las horas trabajadas en el aula previas al aislamiento social obligatorio.

AT en el hogar y cuidadores en general:

Se evaluará en cada caso la continuidad y la frecuencia teniendo en cuenta que el aislamiento obligatorio hace que los familiares estén en muchos casos exentos de sus obligaciones laborales y se deberá justificar la imperiosa necesidad y urgencia para los pacientes de este tipo de prácticas, debido a los riesgos que implica la continuidad tanto para asociados como para prestadores.

Será necesario un informe digital del médico prescriptor que además determine la frecuencia e intensidad ajustadas teniendo en cuenta la disposición horaria de la familia para el cuidado y la atención del paciente. Además, se deberá presentar una nota de la familia que indique días y horarios en que se ha realizado efectivamente la prestación. Estos informes se presentarán junto con la facturación habitual.

 

FORMAS DE PRESENTACION DE LA FACTURACIÓN (Por favor leer atentamente)

1) Facturación a nombre de la Obra Social y facturación a nombre de Medifé de prestadores del interior del país, remitir en un solo mail las facturas y los informes adjuntos requeridos a la casilla de correo: prestadoresdiscapacidadinterior@medife.com.ar

2) Facturación a nombre de la Obra Social de prestadores del área metropolitana, remitir un solo mail con las facturas y los informes requeridos a la casilla de correo: integracionamba@medife.com.ar

3) Facturación a nombre de Medifé del área metropolitana remitir un solo mail con las facturas y los informes requeridos a la casilla de correo: prestadoresdiscapacidadmetro@medife.com.ar

4) Facturación a nombre del asociado titular (reintegros) tanto del interior del país como del área metropolitana el asociado debe ingresar a la web de Medife www.medife.com.ar, ir a Gestión de Reintegros, subir factura e informes adjuntos y enviar.