Legajo Impositivo | Medifé Asociación Civil
Disponbilizamos nuestra condición impositiva actualizada en ámbito Nacional, Provincial y Municipal, a efectos de la aplicabilidad o no de los regímenes de percepción/retenciones vigentes.
Resulta de suma importancia que, en caso de corresponder, actualicen nuestros datos como cliente/proveedor a efectos de evitar demoras administrativas en el procesamiento de los comprobantes de facturación que nos remitan.
Haciendo click aquí podrás descargar esta información en formato PDF, en caso de requerirlo.
• Denominación Social: Medifé Asociación Civil
• Domicilio Fiscal: Lima 87 5to. Piso (1073) - CABA
• Domicilio Legal: Lima 87 5to. Piso (1073) - CABA
• Actividad principal: 949990 (F-883) – Servicios de Asociaciones N.C.P.
• Constancia de inscripción
• CUIT: 30-68273765-0
• Condición frente al Impuesto al Valor Agregado: Responsable Inscripto
• N° Inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral: 30-68273765-0
• Responsable Inscripto
• Agente de Retención por el Régimen de Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios: Medifé se encuentra obligada a actuar como agente de Retención con relación a aquellos pagos destinados a la cancelación de servicios de limpieza de edificios, prestados por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado según lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 3164/2011.
• Sujeto no pasible de sufrir percepciones/retenciones de IVA por contar con certificado vigente desde 01/10/2024 hasta el 31/03/2025.
• Certificado de Exención de Ganancias
• Vigencia Certificado de Exención
• Agente de retención (Resolución General AFIP N° 830/00)
• Sujeto NO pasible de sufrir retenciones por contar con certificado vigente hasta el 31/12/2024.
• Inscripto
• Agente de Retención por las Contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social Retención de Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles: Medife se encuentra obligada a actuar como agente de retención con relación a los pagos de aquellas operaciones efectuadas con sujetos que tengan condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1556/2003.
• CM05
• Constancia de inscripción - Sistema Padrón web - Convenio Multilateral
• Jurisdicciones dadas de alta en Convenio Multilateral:
Código |
Jurisdicción |
Coeficiente Unificado |
901 |
Capital Federal |
0,3578 |
902 |
Buenos Aires |
0,3738 |
904 |
Córdoba |
0,0644 |
905 |
Corrientes |
0,0106 |
907 |
Chubut |
0,0159 |
908 |
Entre Rios |
0,0011 |
910 |
Jujuy |
0,0039 |
912 |
La Rioja |
0,0006 |
913 |
Mendoza |
0,0393 |
914 |
Misiones |
0,0083 |
915 |
Neuquén |
0,0250 |
916 |
Rio Negro |
0,0208 |
917 |
Salta |
0,0094 |
918 |
San Juan |
0,0083 |
919 |
San Luis |
0,0053 |
920 |
Santa Cruz |
0,0076 |
921 |
Santa Fe |
0,0392 |
923 |
Tierra del Fuego |
0,0037 |
924 |
Tucumán |
0,0050 |
Código |
Jurisdicción |
901 |
|
902 |
|
904 |
|
905 |
|
910 |
|
913 |
|
914 |
|
917 |
|
921 |
Régimen Provincial |
Motivo exención/exclusión |
Empadronado como exento Resolución 33-AGIP-2009 / alícuota 0% según padrón |
|
alícuota 0% según padrón – Exento |
|
IIBB Catamarca |
No inscriptos |
alícuota 0% según padrón LUA |
|
IIBB Chaco |
No inscriptos |
IIBB Chubut |
Exento de pleno derecho (LEY – Chubut – XXIV-102 art. 149 inc. 8) |
IIBB Formosa |
No inscriptos |
IIBB Jujuy |
Coeficiente CM 05 menor a 0.0100 - RG (DPR Jujuy) 1544/2019, art 4 y RG (DPR Jujuy) 1510/2018, art 7 inc. b) |
IIBB La Rioja |
Actividad exenta según el Código Fiscal Ley N°6.402 y modificatorias art. 182 |
Coeficiente de ingresos CM 05 menor a 0.0500 - R. (DRP Neuquén) 276/2017, art. 3 - inc. e) y certificado con vto 31/12/2024 |
|
IIBB Río Negro |
Coeficiente unificado CM 05 menor a 0.0300 - R. (ART Río Negro) 985/2018, art - inc. 7) |
F 601 desde 01/01/2024 hasta el 31/03/2025 |
|
IIBB Santa Fe |
Exenta según Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias) art.212 - inc. b) |
IIBB Santiago del estero |
No inscriptos |
IIBB Tierra del Fuego |
Desarrollo de actividades exentas y gravadas a tasa cero RG (AREF T. del Fuego) 1091/2023 art 13 - inc. a) |
Certificado de Retención hasta el 31/10/2024 |
|
Incluido en el padrón de Percepciones hasta el 31/12/2024 |
Régimen Provincial |
Motivo exención/exclusión |
Empadronado como exento Resolución 33-AGIP-2009 / alícuota 0% según padrón |
|
alícuota 0% según padrón – Exento |
|
IIBB Catamarca |
No inscriptos |
alícuota 0% según padrón LUA |
|
IIBB Chaco |
No inscriptos |
IIBB Chubut |
Exento de pleno derecho (LEY – Chubut – XXIV-102 art. 149 inc. 8) |
IIBB Formosa |
No inscriptos |
IIBB Jujuy |
Coeficiente CM 05 menor a 0.0500 - RG (DPR Jujuy) 1544/2019, art 5 y RG (DPR Jujuy) 1510/2018, art 8 inc. b) |
F 601 desde 01/01/2024 hasta el 31/03/2025 |
|
IIBB San Luis |
Coeficiente CM 05 menor a 0.1000- RG (DPIP San Luis) 39/2020, art. 6 inc. g |
IIBB Santa Fe |
Exenta según Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias) art. 212 - inc. b) |
IIBB Santiago del Estero |
No inscriptos |
IIBB Tierra del Fuego |
Desarrollo de actividades exentas, no gravadas o con alícuota 0 |
Certificado de Retención hasta el 31/10/2024 |
|
IIBB Neuquén | Coeficiente unificado de ingresos CM05 menor a 0.0500 R. (DPR. Neuquén) 35/2019 art. 4 - inc. d y R (DRP Neuquén) 381/2021 art.1 y certificado con vto 31/12/2024 |
Incluido en el padrón de Percepciones hasta el 31/12/2024 |
|
IIBB Tierra del Fuego | Desarrollo de actividades exentas, no gravadas o con alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos - R. (DGR T. del Fuego) 152/1998 art. 7 - inc. a) |
Régimen de Percepción de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba (Resolución (S.E. yF.) 240/2003): Medifé AC se encuentra obligada a actuar como Agente de Percepción de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con relación a aquellas operaciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Córdoba en virtud de los dispuesto por el artículo 10° de la Resolución N°240/2003.
Asimismo, nuestra firma no es sujeto pasible de sufrir percepciones por actuar como agente de Retención en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, inciso d) de la citada Resolución.
Régimen de Retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba (Resolución (S.E. yF.) 240/2003): Medifé AC se encuentra obligada a actuar como Agente de Retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con relación a los pagos de aquellas operaciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Córdoba en virtud de los dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N°240/2003.
Asimismo, no somos pasibles de sufrir retenciones por actuar como Agentes de Retención en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, inciso d) de la citada Resolución.
Régimen de Retención del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas (Resolución General DGR 1/2012): Medifé AC se encuentra obligada a actuar como Agente de Retención del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, con relación a los pagos por toda adquisición de bienes o servicios de acuerdo con la Resolución General 016/2012, artículo 2.
Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires
Medifé AC Se encuentra obligada a actuar como agente de retención de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires por los pagos que realiza en concepto de retribución por prestaciones médicas, tal como lo establece la Ley 12.207 artículo 35, incisos c) y d).
Caja de Previsión de Córdoba
Medifé AC se encuentra obligada frente al Régimen de Contribuciones Caja de Previsión Social para los Profesionales de la Salud Ley 8577.
Caja Tucumán
La Caja de Previsión y Seguridad Social de Médicos e Ingenieros de Tucumán se creó mediante la Ley provincial Nº 7025, tiene por objeto administrar un Sistema Previsional de Médicos e Ingenieros que ejerzan su profesión en forma independiente. En el Art. 30 Inc. 10 hace mención que "Las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales y Entidades Públicas no estatales y privadas de cualquier naturaleza y denominación, que contraten servicios médicos asistenciales, cualquiera sea la forma contractual y de efectivización para sus afiliados, socios o integrantes y sus respectivos grupos familiares; deberán contribuir con un 2 % (dos por ciento) el primer año, el 3% (tres por ciento) el segundo año, el 4 % (cuatro por ciento) el tercer año, y un 5% (cinco por ciento) a partir del cuarto año."