Legajo Impositivo | Medifé Asociación Civil

Disponbilizamos nuestra condición impositiva actualizada en ámbito Nacional, Provincial y Municipal, a efectos de la aplicabilidad o no de los regímenes de percepción/retenciones vigentes.

Resulta de suma importancia que, en caso de corresponder, actualicen nuestros datos como cliente/proveedor a efectos de evitar demoras administrativas en el procesamiento de los comprobantes de facturación que nos remitan.

Haciendo click aquí podrás descargar esta información en formato PDF, en caso de requerirlo.

Situación Fiscal Medifé A.C.

• Denominación Social: Medifé Asociación Civil
• Domicilio Fiscal: Lima 87 5to. Piso (1073) - CABA
• Domicilio Legal: Lima 87 5to. Piso (1073) - CABA
• Actividad principal: 949990 (F-883) – Servicios de Asociaciones N.C.P.

Constancia de inscripción
• CUIT: 30-68273765-0
• Condición frente al Impuesto al Valor Agregado: Responsable Inscripto
• N° Inscripción en Ingresos Brutos Convenio Multilateral: 30-68273765-0

Impuestos Nacionales

• Responsable Inscripto
• Agente de Retención por el Régimen de Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios: Medifé se encuentra obligada a actuar como agente de Retención con relación a aquellos pagos destinados a la cancelación de servicios de limpieza de edificios, prestados por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado según lo dispuesto por la Resolución General AFIP Nº 3164/2011.

Certificado de Exención de Ganancias
Vigencia Certificado de Exención
• Agente de retención (Resolución General AFIP N° 830/00)
• Sujeto NO pasible de sufrir retenciones por contar con certificado vigente hasta el 31/12/2024.

• Inscripto
• Agente de Retención por las Contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social Retención de Prestadores de Servicios de Limpieza de Inmuebles: Medife se encuentra obligada a actuar como agente de retención con relación a los pagos de aquellas operaciones efectuadas con sujetos que tengan condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1556/2003.

Impuestos Provinciales

CM05

Constancia de inscripción - Sistema Padrón web - Convenio Multilateral

• Jurisdicciones dadas de alta en Convenio Multilateral:

Código

Jurisdicción

Coeficiente Unificado

901

Capital Federal

0,3222

902

Buenos Aires

0,3822

904

Córdoba

0,0679

905

Corrientes

0,0097

907

Chubut

0,0303

908

Entre Rios

0,0011

910

Jujuy

0,0045

912

La Rioja

0,0012

913

Mendoza

0,0397

914

Misiones

0,0094

915

Neuquén

0,0285

916

Rio Negro

0,0213

917

Salta

0,0098

918

San Juan

0,0082

919

San Luis

0,0058

920

Santa Cruz

0,0094

921

Santa Fe

0,0399

923

Tierra del Fuego

0,0043

924

Tucumán

0,0046

 

 

Código

Jurisdicción

901

CABA

902

Buenos Aires

910

Jujuy

914

Misiones

921

Santa Fe

 

 

Régimen Provincial

Motivo exención/exclusión

IIBB Capital Federal

Empadronado como exento Resolución 33-AGIP-2009 / alícuota 0% según padrón

IIBB Buenos Aires

alícuota 0% según padrón – Exento

IIBB Catamarca

No inscriptos

IIBB Córdoba

alícuota 0% según padrón LUA

IIBB Chaco

No inscriptos

IIBB Chubut

Exento de pleno derecho (LEY – Chubut – XXIV-98 art. 149 inciso 8)

IIBB Entre Ríos

Coeficiente CM 05 menor a 0.1000

IIBB Formosa

No inscriptos

IIBB Jujuy

Coeficiente CM 05 menor a 0.0500

IIBB La Rioja

Actividad exenta según el Código Fiscal (Ley 4.040) art. 182 inc h)

IIBB Mendoza

Coeficiente CM 05 menor a 0.1000

IIBB Neuquén

Coeficiente de ingresos CM 05 menor a 0.0500

IIBB Río Negro

Coeficiente unificado CM 05 menor a 0.0500

IIBB Salta

F 601 31/05/2024 (RG DGR SALTA 1-2024)

IIBB Santa Fe

Exenta según Código Fiscal (t. o. 2014 y modificatorias) art. 159 inc. B

IIBB Santiago del Estero

No inscriptos

IIBB Tierra del Fuego

Exento según Código Fiscal (Ley 1075)

IIBB Mendoza

Certificado de Retención hasta el 31/10/2024

IIBB Tucumán

Incluido en el padrón de retenciones hasta el 30/06/2024

 

 

Régimen Provincial

Motivo exención/exclusión

IIBB Capital Federal

Empadronado como exento Resolución 33-AGIP-2009 / alícuota 0% según padrón

IIBB Buenos Aires

alícuota 0% según padrón – Exento

IIBB Catamarca

No inscriptos

IIBB Córdoba

alícuota 0% según padrón LUA

IIBB Chaco

No inscriptos

IIBB Chubut

Exento de pleno derecho (LEY – Chubut – XXIV-98 art. 149 inciso 8)

IIBB Entre Ríos

Coeficiente CM 05 menor a 0.1000

IIBB Formosa

No inscriptos

IIBB Jujuy

Coeficiente CM 05 menor a 0.0100

IIBB Salta

F 601 31/05/2024 (RG DGR SALTA 1-2024)

IIBB San Luis

Coeficiente CM 05 menor a 0.1000

IIBB Santa Fe

Exenta según Código Fiscal (t. o. 2014 y modificatorias) art. 159 inc. B

IIBB Santiago del Estero

No inscriptos

IIBB Tierra del Fuego

Desarrollo de actividades exentas, no gravadas o con alícuota 0

IIBB Mendoza

Certificado de Retención hasta el 31/10/2024

IIBB Tucumán

Incluido en el padrón de Percepciones hasta el 30/06/2024

 

Impuestos Municipales y Cajas Provinciales

Régimen de Percepción de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba (Resolución (S.E. yF.) 240/2003): Medifé AC se encuentra obligada a actuar como Agente de Percepción de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con relación a aquellas operaciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Córdoba en virtud de los dispuesto por el artículo 10° de la Resolución N°240/2003.

Asimismo, nuestra firma no es sujeto pasible de sufrir percepciones por actuar como agente de Retención en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, inciso d) de la citada Resolución.

Régimen de Retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba (Resolución (S.E. yF.) 240/2003): Medifé AC se encuentra obligada a actuar como Agente de Retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, con relación a los pagos  de aquellas operaciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Córdoba en virtud de los dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N°240/2003.

Asimismo, no somos pasibles de sufrir retenciones por actuar como Agentes de Retención en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11, inciso d) de la citada Resolución.

Régimen de Retención del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas (Resolución General DGR 1/2012): Medifé AC se encuentra obligada a actuar como Agente de Retención del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, con relación a los pagos por toda adquisición de bienes o servicios de acuerdo con la Resolución General 016/2012, artículo 2.

Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires
Medifé AC Se encuentra obligada a actuar como agente de retención de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires por los pagos que realiza en concepto de retribución por prestaciones médicas, tal como lo establece la Ley 12.207 artículo 35, incisos c) y d).

Caja de Previsión de Córdoba
Medifé AC se encuentra obligada frente al Régimen de Contribuciones Caja de Previsión Social para los Profesionales de la Salud Ley 8577.

Caja Tucumán
La Caja de Previsión y Seguridad Social de Médicos e Ingenieros de Tucumán se creó mediante la Ley provincial Nº 7025, tiene por objeto administrar un Sistema Previsional de Médicos e Ingenieros que ejerzan su profesión en forma independiente. En el Art. 30 Inc. 10 hace mención que "Las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales y Entidades Públicas no estatales y privadas de cualquier naturaleza y denominación, que contraten servicios médicos asistenciales, cualquiera sea la forma contractual y de efectivización para sus afiliados, socios o integrantes y sus respectivos grupos familiares; deberán contribuir con un 2 % (dos por ciento) el primer año, el 3% (tres por ciento) el segundo año, el 4 % (cuatro por ciento) el tercer año, y un 5% (cinco por ciento) a partir del cuarto año."