Prestaciones Básicas de Discapacidad

Guía de orientación para la cobertura 2022

La siguiente guía orientativa tiene el objetivo de informarle acerca de las gestiones que usted o su familiar deberán llevar a cabo para acceder a la cobertura de las prestaciones 2022 en el Marco Básico de la Ley Nacional de Discapacidad y sus reglamentaciones (según leyes 24.901 y 25.504 y sus respectivas resoluciones). Le recomendamos su lectura previa a la visita al médico.

 

  • Certificado Único de Discapacidad vigente

Todas las solicitudes serán gestionadas y analizadas por el sector de Discapacidad de Medifé, siempre y cuando cuente con el Certificado único de Discapacidad (CUD) vigente y se encuentre empadronado en el programa de Discapacidad de Medifé.

Si su CUD tiene un vencimiento cercano a la solicitud de presentación recuerde que debe solicitar la renovación con anticipación ya que los turnos para renovar el mismo en algunos casos tienen demoras.

Si el CUD venciese durante el año, las autorizaciones de tratamientos se realizarán únicamente hasta esa fecha, y se solicitará el nuevo CUD o constancia de trámite en curso para su extensión.
 

  • Empadronamiento

El empadronamiento en el programa de Discapacidad de Medifé implica la presentación por única vez de copia de su certificado. La acción de empadronarse no genera por si misma ningún tipo de autorización o cobertura para ninguna prestación ni práctica en particular.

Habiendo iniciado sesión en Mi Cuenta, seguir la ruta:

  1. Autorizaciones
  2. Discapacidad
  3. Empadronamiento
  4. Elegir la práctica correspondiente
  5. Y dar “click” a “iniciar autorización”

 

  • Solicitud de cobertura de Plan Anual

En caso de que usted o su familiar vayan a solicitar la cobertura de prestaciones especiales en discapacidad, deberán ingresar a Mi Cuenta en www.medife.com.ar para presentar la carpeta documental pertinente de manera completa.

Para realizarlo, se debe seguir la ruta: 

  1. Autorizaciones
  2. Discapacidad
  3. Plan Anual
  4. Seleccionar práctica correspondiente
  5. Descargar carpeta documental
  6. Una vez completa toda la documentación repetir la ruta e iniciar proceso de autorización.

En caso de ser necesario un representante de los equipos interdisciplinarios de Medifé se pondrá en contacto con ustedes, para sostener una entrevista con el objetivo de ayudarlos en la búsqueda de prestadores y orientarlos en el diseño y la cobertura de tratamientos, según las atribuciones que la ley de discapacidad nos otorga.

El trámite para la solicitud de la cobertura de una prestación de discapacidad recién se iniciará con la presentación de los formularios completos.

En caso de errores o faltantes en la documentación, deberá volver a presentarlos corregidos y/o completos en el término de 15 (quince) días hábiles para conservar la fecha de inicio del trámite, según la cual se considerará el inicio de la cobertura. Si la demora de la presentación de la documentación solicitada excediera ese plazo, se dará la baja al trámite y deberá ser iniciado nuevamente. 

La presentación del trámite es anual, año calendario debiendo presentarse nuevamente toda la documentación en el nuevo año y la existencia de una autorización previa no implica la continuidad automática de la cobertura

La recepción de la documentación completa y correcta no significa la autorización de esta, ya que debe ser analizada por el Departamento de Discapacidad, que en el plazo de 30 (treinta) días hábiles le hará llegar una respuesta. 

En todos los casos, antes de acceder a las consultas o antes de iniciar su plan de tratamiento, debe tener autorización del departamento de Discapacidad de Medifé

La documentación podrá presentarse de manera digital que podrá ser firmada en forma ológrafa, electrónica o digital y se enviará a través de un archivo por foto o escaneada. Deben contar con toda la información solicitada y coincidir con lo requerido en la orden médica. Deben ser legibles y tiene que figurar la firma y sello del profesional tratante. No se recibirá documentación que presente: tachaduras y/o correcciones y/o sobre-escritos con corrector líquido y/o enmiendas. Cualquier modificación debe ser salvada con firma y sello del mismo profesional prescriptor.  

Deberá presentar una orden médica por cada prestación. Las órdenes médicas siempre deben tener fecha previa a la fecha de inicio del tratamiento, el resumen de historia clínica puede ser uno solo para todas las prestaciones y en caso de requerir una nueva prestación se podrá solicitar ampliación de este. Debe realizar ambos documentos (orden médica e historia clínica) el mismo profesional médico y deben estar completos en todos los campos. 

  

La solicitud de prestaciones requiere de la presentación de formularios específicos para cada una de las prácticas indicadas por su médico, que deben ser completados según los modelos que facilitaremos y deberá guiarse por siguientes las consideraciones:

  • Si se solicita tratamiento institucional (Centro de Estimulación temprana, Centro de día, Centro Educativo Terapéutico, Hogar, Centro de Rehabilitación), el médico prescriptor deberá ser externo a la institución donde concurrirá el/la asociado/a y la institución deberá contar con la categorización específica emitida por la Agencia Nacional de Discapacidad. Si se tratase de prestadores individuales, deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores y contar con la certificación vigente. Para los profesionales independientes se solicitará la habilitación del consultorio por la autoridad de salud competente o el inicio del trámite de esta.  
     
  • Se evaluará cobertura de transporte sólo para aquellos pacientes que se vean imposibilitados, por motivos médicos, de trasladarse en transporte público con el beneficio de la gratuidad estatal. En tal caso, la cobertura se extiende para la concurrencia desde el domicilio del paciente hasta el lugar de su atención, de acuerdo con los parámetros dispuestos en el Marco Básico de Discapacidad. En todos los casos, deberá presentarse una justificación médica exhaustiva que describa los motivos médicos y no sólo el diagnóstico que figura en el CUD. 

    Se debe declarar la no posesión de auto para discapacitados para lo cual deberá completar la declaración jurada proforma.

    Para los casos en los que el presupuesto incluya el concepto de “dependencia” se deberá contar con la tabla FIM completa y firmada por un terapista ocupacional y/o médico tratante que realiza el resumen de historia clínica y la orden médica y se considerará únicamente para los pacientes mayores de los 6 (seis) años. Se solicitará a los transportistas que requieran el valor extra de “dependencia”que indiquen cuál apoyo específico será el provisto.

    Les recordamos que Medifé cuenta con una base de datos amplia de prestadores recomendados de todas las especialidades cercanas a su domicilio, que serán prioridad para la evaluación de otorgamiento de cobertura de transporte. 
      

  • Estarán enmarcados dentro de la modalidad de Estimulación temprana (modalidad adecuada y aceptada por la Superintendencia de Salud) los menores de 5 años. Al menos un profesional a cargo de la práctica que perciba deberá tener un título habilitante en esa área o si fuese un Centro, la institución debe estar habilitada por la Agencia Nacional de Discapacidad específicamente para tal fin. 

    Los centros categorizados deberán presentar una orden médica por Módulo de Estimulación Temprana detallando las terapias que conforman dicho módulo junto a su carga horaria semanal, o bien una orden medica por cada terapia junto a su carga horaria semanal. 

    En el caso excepcional de que sean profesionales independientes quienes brinden los tratamientos, nos ajustaremos para la autorización a la cantidad de sesiones semanales indicadas en las normativas de discapacidad emanadas del Marco Básico. 

    En estos casos donde los profesionales serán independientes, deberá presentar una orden medica por cada terapia junto a su carga horaria semanal. 
      

  • En el caso de prestaciones educativas, según la normativa vigente se evaluará cobertura únicamente de no contar con oferta estatal y las integraciones escolares serán solamente en media jornada y en revisión permanente para garantizar que cumplan con el objetivo de favorecer la autonomía progresiva de los niños.  

    Los módulos de Maestra de apoyo y de Apoyo a la Integración Escolar son las prestaciones aceptadas y adecuadas para el acompañamiento escolar y se autorizarán en módulos de asistencia en el aula con el mismo profesional en un periodo de entre 8 (ocho) y 20 (veinte) horas semanales, de acuerdo con las necesidades en cada caso. 

    Con motivo del calendario escolar se aceptarán los formularios correspondientes con el faltante de la constancia de alumno regular, acta acuerdo y adaptación curricular debiendo presentarlos sin excepción antes del 31 de marzo de cada año, para que Medifé extienda las autorizaciones. 
     

  • Para las prestaciones de Rehabilitación existen Centros categorizados por la Agencia Nacional de Discapacidad que brindan módulos de rehabilitación simples o intensivos según necesidad, personalizados y acordes con los lineamientos de la medicina centrada en la persona. En Medifé orientaremos los tratamientos hacia dichos organismos. 

    En estos casos podrá presentar una orden médica por Modulo Integral Simple o Intensivo (según corresponda) detallando las terapias que conforman dicho módulo junto a su carga horaria semanal, o bien una orden medica por cada terapia junto a su carga horaria semanal.

    En el caso excepcional de que sean profesionales independientes quienes brinden los tratamientos, nos ajustaremos para la autorización a la cantidad de sesiones semanales de Prestaciones de Apoyo que la Agencia Nacional de Discapacidad reglamente. 

    Cuando los profesionales sean independientes, se deberá presentar una orden medica por cada terapia junto a su carga horaria semanal. 
     

  • Para la evaluación de cobertura de prestaciones Asistenciales deberá realizarse un informe socio ambiental por un trabajador social externo a la institución.  

    Cuando las instituciones (Centros  de Día, Centros Educativos Terapéuticos o  Instituciones asistenciales) incluyan en el presupuesto el concepto de “dependencia” se deberá contar con la tabla FIM completa y firmada por un terapista ocupacional. 

    Se solicitará a las instituciones que requieran el valor extra de “dependencia” que indiquen cuál apoyo específico será el provisto. 

 

Las prestaciones que no figuren en las descriptas en este documento serán en todos los casos evaluadas por el sector de auditoría y el equipo interdisciplinario tal como lo establecen las normativas. 

En todos los casos se solicitaran informes de inicio/evolución/plan de tratamiento con la presentación de los pedidos prestacionales y además semestralmente (JULIO Y DICIEMBRE) un informe de seguimiento. 

En todas las prácticas los presupuestos deberán regirse según los aranceles que establece la Superintendencia de Servicios de Salud para misma carga horaria y similar función. 

Todos los formularios, incluidas la orden médica y la historia clínica, deben estar a nombre de MEDIFÉ en caso de que usted sea un asociado/a con categoría “voluntario”. En cambio, si su categoría es “obligatorio”, los formularios, orden médica e historia clínica deben estar a nombre de su OBRA SOCIAL de manera excluyente. 

Siempre será posible realizar cambio de prestadores presentando nuevamente la documentación correspondiente y la planilla proforma de cambio de prestador.  

 

Toda prestación que se solicite y no esté contemplada dentro del Marco Básico de Prestaciones para Personas con Discapacidad, se evaluará de forma excepcional por el equipo interdisciplinario de Medifé.  

TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR EL PROGRAMA DE DISCAPACIDAD ESTÁ SUJETA A MODIFICACIONES SEGÚN EVENTUALES DISPOSICIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. 

 

Ante cualquier inquietud usted podrá comunicarse con la mesa de ayuda de discapacidad de nuestro Centro de Servicio al Cliente llamando al 0800 333 2700.